Ley [218]

Artículo 655 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 655.- Si asumiere el mando en fondeadero, desde el momento que se le haya dado a reconocer, será responsable de la seguridad del buque, de la conducta y buen desempeño de los deberes de sus Oficiales y tripulación, conforme a las prescripciones de esta Ordenanza y de las disposiciones generales que estén en vigor.

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