Ley [218]

Artículo 654 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 654.- Recibido del mando y a la mayor brevedad posible, probará la arboladura, velamen y máquina, pudiendo disponer navegación corta para estas formalidades, previo permiso del superior de quien dependa.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias