Ley [218]
Artículo 675 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 675.- En las horas de descanso permitirá toda distracción que no rebaje la disciplina, ni ofenda la moral.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 675.- En las horas de descanso permitirá toda distracción que no rebaje la disciplina, ni ofenda la moral.