Ley [218]
Artículo 676 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y equipaje o entre los individuos del mismo.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 676.- Prohibirá todo comercio de raciones entre despenseros y equipaje o entre los individuos del mismo.