Ley [218]

Artículo 677 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales, en que consten los destinos de su tripulación en combate, guardias, incendio, limpieza, etc., etc., se coloquen en lugares visibles donde tengan acceso los individuos del buque.

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