Ley [218]
Artículo 677 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 677.- Hará que, una vez formados los planes generales, en que consten los destinos de su tripulación en combate, guardias, incendio, limpieza, etc., etc., se coloquen en lugares visibles donde tengan acceso los individuos del buque.