Ley [218]
Artículo 679 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 679.- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente la cocina y sus utensilios, así como los ranchos de la gente, disponiendo que los cabos de rancho presencien, por turno, toda ministración de víveres que se haga a la tripulación.