Ley [218]

Artículo 679 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 679.- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente la cocina y sus utensilios, así como los ranchos de la gente, disponiendo que los cabos de rancho presencien, por turno, toda ministración de víveres que se haga a la tripulación.

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