Ley [218]
Artículo 679 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 679.- Cuidará que el Jefe del Detall inspeccione diariamente la cocina y sus utensilios, así como los ranchos de la gente, disponiendo que los cabos de rancho presencien, por turno, toda ministración de víveres que se haga a la tripulación.