Ley [218]
Artículo 680 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 680.- Vigilará, con especialidad la limpieza de los botes y el arreglo general de los mismos, debiendo tener ejercitada su tripulación en las maniobras correspondientes, pues el buen estado y manejo de dichas embarcaciones contribuyen al prestigio del personal del buque.