Ley [218]

Artículo 678 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 678.- Exigirá que el Jefe del Detall pase, diariamente, a las diez de la mañana, una revista a los diversos departamentos del buque, y le dé cuenta de hallarse éste listo para ser revisado por él; debiendo, con frecuencia, hacer personalmente esta inspección sin disimular ninguna falta.

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