Ley [218]

Artículo 681 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 681.- Exigirá que el Médico Cirujano le pase, por los conductos debidos, todos los días, a las ocho de la mañana, un parte escrito, en el que exprese la clase y nombre de los Oficiales y gente enferma, así como la naturaleza y probable duración del mal que padezcan.

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