Ley [218]
Artículo 683 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún individuo de la dotación de su buque, deberá hacerlo inmediatamente, no retardando su transmisión, sino por causa justificada y bajo su responsabilidad.