Ley [218]

Artículo 683 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún individuo de la dotación de su buque, deberá hacerlo inmediatamente, no retardando su transmisión, sino por causa justificada y bajo su responsabilidad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad