Ley [218]
Artículo 683 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 683.- Cuando tenga que comunicar órdenes superiores a algún individuo de la dotación de su buque, deberá hacerlo inmediatamente, no retardando su transmisión, sino por causa justificada y bajo su responsabilidad.