Ley [218]

Artículo 685 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 685.- Siempre que haya de licenciarse algún cumplido de la dotación de su buque, vigilará que en la licencia que se le entregue se anote la conducta, valor, inteligencia, estado de salud y tiempo que haya servido a sus órdenes.

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