Ley [218]
Artículo 684 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 684.- Prestará la mayor atención a la conservación de la salud de su tripulación y al aseo del buque, evitando que, sin causa justificada, se exponga aquélla mucho tiempo al sol, a la lluvia o al rocío.