Ley [218]
Artículo 684 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 684.- Prestará la mayor atención a la conservación de la salud de su tripulación y al aseo del buque, evitando que, sin causa justificada, se exponga aquélla mucho tiempo al sol, a la lluvia o al rocío.