Ley [218]

Artículo 693 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 693.- Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad y según el número de ellos, procurando que sus horas de comida no se interrumpan.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias