Ley [218]
Artículo 693 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ordenanza General De La Armada (218)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 693.- Distribuirá el servicio entre los Oficiales con igualdad y según el número de ellos, procurando que sus horas de comida no se interrumpan.