Ley [218]

Artículo 692 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el Médico o Médicos que estén a sus órdenes, tomen todas las precauciones necesarias para evitar el contagio.

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