Ley [218]
Artículo 692 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 692.- Cuando se halle en puerto infestado, pondrá especial atención en que el Médico o Médicos que estén a sus órdenes, tomen todas las precauciones necesarias para evitar el contagio.