Ley [218]
Artículo 709 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus observaciones en obsequio del servicio.