Ley [218]

Artículo 709 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus observaciones en obsequio del servicio.

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