Ley [218]
Artículo 709 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 709.- Estará siempre al tanto de las reparaciones que necesiten las máquinas y calderas del buque, y del tiempo de su duración, para que oportunamente sean atendidas sus observaciones en obsequio del servicio.