Ley [218]

Artículo 748 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar a otro puerto que el señalado o permitido por sus instrucciones, estará en él el menor tiempo posible, dando cuenta en primera oportunidad de la causa y duración de la arribada.

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