Ley [218]
Artículo 748 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 748.- Si hallándose de viaje le fuere indispensable arribar a otro puerto que el señalado o permitido por sus instrucciones, estará en él el menor tiempo posible, dando cuenta en primera oportunidad de la causa y duración de la arribada.