Ley [218]

Artículo 747 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 747.- Cuando navegue, y especialmente de noche, tendrá gente en servicio de serviolas o topes, para dar parte inmediatamente de cualquier cosa que descubran en el horizonte o en el mar.

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