Ley [218]
Artículo 745 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 745.- En navegación ordinaria no permitirá que se eleve la presión ya determinada, a no ser que el mal tiempo u otra causa imprevista le obligue a forzar la máquina, anotando esta circunstancia en el diario de la misma y cuaderno de bitácora.