Ley [218]
Artículo 746 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 746.- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas de respeto de la máquina, arboladura y velamen que se hallen depositadas en los almacenes, y en todos casos tendrá especial cuidado de que estén en buen estado las amarras, anclas, aparejos y botes.