Ley [218]
Artículo 746 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 746.- En largas navegaciones, procurará llevar todas las piezas de respeto de la máquina, arboladura y velamen que se hallen depositadas en los almacenes, y en todos casos tendrá especial cuidado de que estén en buen estado las amarras, anclas, aparejos y botes.