Ley [218]

Artículo 744 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 744.- En todos los viajes que hiciere, procurará economizar la mayor cantidad de combustible, sin disminuir por esto el andar que se le haya determinado. A este fin estudiará con frecuencia los calados, estiba, efectos de mar o viento por la proa, popa o costados, los consumos ordinarios de carbón según la presión a que trabajen las calderas, y las expansiones, para que pueda conocer a punto fijo el mayor tiempo que dure el combustible que lleve a bordo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias