Ley [218]

Artículo 767 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 767.- Deberá combatir hasta el extremo límite de sus fuerzas, contra cualquiera otra superior, de modo que aun rendido sea honrosa su defensa; si fuere posible, varará en costa amiga o contraria, antes de rendirse, cuando no haya un riesgo próximo de que perezca el equipaje en el naufragio; y aún después de varado, será su obligación defender el buque, y finalmente quemarlo o destruirlo, para evitar que el enemigo se apodere de él.

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