Ley [218]

Artículo 766 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 766.- En combate y navegando en Escuadra o División, no atacará al enemigo, hasta que se le haga la señal respectiva por el Jefe de quien dependa, ni tampoco abandonará el combate para hacer alguna presa, sin orden previa.

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