Ley [218]
Artículo 766 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 766.- En combate y navegando en Escuadra o División, no atacará al enemigo, hasta que se le haga la señal respectiva por el Jefe de quien dependa, ni tampoco abandonará el combate para hacer alguna presa, sin orden previa.