Artículo 770

Artículo 770.- Siempre que haya apresado un buque del enemigo, adoptará todas las precauciones posibles para evitar que éste lo recupere. Ya posesionado de él, transbordará a su buque todos los Oficiales y una parte de la tripulación contraria, enviando de su equipaje la necesaria para el servicio del otro barco, cuyo mando confiará al Oficial del Cuerpo de Guerra que considerare más a propósito por su aptitud en el combate y experiencia marinera.

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