Ley [218]

Artículo 793 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 793.- Una de las atenciones a que debe dar preferencia bajo su más estrecha responsabilidad, es no dejar de dar curso, por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta él, para no perjudicar, en lo más mínimo, los intereses de los que le están subordinados.

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