Ley [218]

Artículo 792 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 792.- Luego que el Comandante esté satisfecho de que los documentos periódicos presentados por el Jefe del Detall, están exactos y en debida forma, los autorizará con su visto bueno y los remitirá por duplicado a quien corresponda, dejando un ejemplar en el archivo del buque.

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