Ley [218]

Artículo 797 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 797.- El Comandante deberá vigilar estrictamente la conducta del Contador del buque, y cuando menos dos veces cada mes le practicará visita, sin perjuicio de las que deban pasarle los empleados de Hacienda, conforme a los Reglamentos y disposiciones del ramo.

En dicha visita no se limitará el Comandante a verificar la existencia en caja, sino que revisará las operaciones efectuadas desde la fecha de la última inspección, examinará asimismo los comprobantes correspondientes y remitirá por duplicado los cortes respectivos a la Secretaría de Guerra y Marina, dándole parte por la vía más rápida, en su caso, de las diferencias u omisiones que encontrare.

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