Ley [218]
Artículo 798 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 798.- Tomará la denominación de Médico Subinspector de Escuadra o Departamento, el Jefe de Sanidad Naval encargado del servicio sanitario de los buques que hubiere en él, y tendrá a sus órdenes a los Médicos, Farmacéuticos y Enfermeros embarcados o que se hallen comprendidos en la jurisdicción del Departamento.