Ley [218]

Artículo 812 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 812.- Cuando haya un solo Médico en el buque, asumirá el cargo, y pasará diariamente al Jefe de Detall una papeleta del pedido de raciones de dieta y demás que pudiera necesitar al día siguiente, sujetándose en esto a lo que prescriban sobre el particular los Reglamentos vigentes.

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