Ley [218]
Artículo 811 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 811.- Todo Médico que sea destinado a un buque y reciba la orden respectiva de embarque, se presentará desde luego al Jefe superior de quien dependa, para que sea dado a reconocer y tome posesión de su empleo.