Ley [218]

Artículo 811 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 811.- Todo Médico que sea destinado a un buque y reciba la orden respectiva de embarque, se presentará desde luego al Jefe superior de quien dependa, para que sea dado a reconocer y tome posesión de su empleo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias