Ley [218]
Artículo 832 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos del buque, sin previa orden del Comandante.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 832.- No podrá certificar las enfermedades de los individuos del buque, sin previa orden del Comandante.