Ley [218]
Artículo 834 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 834.- Antes de que sea desembarcado o licenciado algún individuo de la tripulación, que por heridas graves en el servicio tenga derecho a solicitar retiro, rendirá por escrito al Comandante el informe correspondiente.