Ley [218]

Artículo 833 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche para el servicio, y comunicará por escrito al Comandante el resultado del reconocimiento.

Deberá mantener vacunada a toda la tripulación.

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