Ley [218]
Artículo 833 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 833.- Reconocerá a todo individuo voluntario que se presente solicitando enganche para el servicio, y comunicará por escrito al Comandante el resultado del reconocimiento.
Deberá mantener vacunada a toda la tripulación.