Ley [218]

Artículo 838 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 838.- El Reglamento del Servicio de Sanidad Naval será complemento de esta Ordenanza, en su parte relativa, y en él constarán los servicios profesionales de hospitales, lazaretos, enfermerías, botiquines, etc., etc.

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