Ley [218]
Artículo 839 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 839.- Deberán cumplir todos los deberes que les impone esta Ordenanza y el Reglamento respectivo, sujetándose a las órdenes e instrucciones que reciban del Médico de quien dependan.