Ley [218]

Artículo 837 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 837.- Cuando se formen hospitales en mar o en tierra para los equipajes de una Escuadra, se nombrarán por el Comandante de ella los Médicos que deban comisionarse en aquéllos, a propuesta del Jefe del Servicio de Sanidad Naval.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias