Ley [218]

Artículo 84 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 84.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que se inutilicen en acción de guerra, tendrán derecho a pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, siempre que lo soliciten.

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