Ley [218]
Artículo 84 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 84.- Las Clases y Marinería, y sus similares, que se inutilicen en acción de guerra, tendrán derecho a pertenecer al Cuerpo Nacional de Inválidos, siempre que lo soliciten.