Ley [218]

Artículo 82 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 82.- La inutilización por causa de enfermedad se comprobará por medio del certificado del Director del hospital donde se encuentre el individuo, o por el parte del Jefe de la Corporación a que pertenezca, acompañado del certificado médico respectivo, si el interesado hubiere estado enfermo en su alojamiento.

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