Ley [218]

Artículo 81 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 81.- La inutilización en acción de guerra o en otros actos del servicio, se comprobará con el parte del Jefe superior de quien dependa el interesado, acompañado de una información que mandará levantar para justificar el hecho, y del certificado médico respectivo que acredite la inutilización.

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