Ley [218]
Artículo 83 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real y positivamente deberá percibir.