Lectura de artículo · 218

Artículo 83

Ordenanza General De La Armada

Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan por la a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real y positivamente deberá percibir.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 83

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 83 Llegan al 83
Publicidad