Ley [218]
Artículo 83 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 83.- En las patentes de retiro que se expidan por la Secretaría de Guerra y Marina a todo individuo de la Armada que para ello tenga derecho, se hará constar la cantidad que real y positivamente deberá percibir.