Artículo 856

Artículo 856.- El Maquinista destinado a este servicio, exigirá que le sea entregado el cargo por su antecesor, si fuere posible haciendo funcionar la máquina y todos los aparatos auxiliares en presencia del Maquinista Subinspector para cerciorarse del estado en que se encuentren y señalar cualquier falta que notare. Dicha entrega se le hará bajo inventario justipreciado de todo lo que constituya el cargo, considerando las herramientas y accesorios; y en la misma forma deberá entregarlo a su vez por trasbordo u otra causa.

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