Artículo 857

Artículo 857.- Se encargará de las herramientas de máquinas existentes y llevará cuentas de ellas, así como de las que se reciban, consuman y excluyan. Estas cuentas las presentará oportunamente bajo su firma al Oficial de equipo, acompañadas del libro respectivo y de los pedidos que sean necesarios para el reemplazo de lo consumido o excluido.

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