Ley [218]

Artículo 860 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 860.- Cuidará del reconocimiento y recibo del carbón y efectos de su cargo, así como del consumo de los mismos, para lo cual llevará los libros necesarios en la forma prevenida, pudiendo delegar esa obligación en sus subordinados cuando lo exijan las circunstancias; pero en tal caso será de su exclusiva responsabilidad cualquier defecto u omisión.

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