Ley [218]
Artículo 861 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 861.- En carena y durante la permanencia de las máquinas y calderas a bordo, atenderá al entretenimiento y conservación de ellas, con la gente que le proporcione el Arsenal, dedicando igual atención a los efectos de su ramo que se encuentren depositados en los almacenes.