Ley [218]
Artículo 864 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.