Ley [218]
Artículo 864 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 864.- Será de su obligación distribuir las guardias de los Maquinistas, Cabos de hornos y Fogoneros, señalando a cada uno el lugar correspondiente, cuya distribución se colocará en un cuadro situado en lugar visible de la máquina. De toda negligencia o falta en el servicio dará parte al Oficial de guardia.