Ley [218]
Artículo 867 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 867.- Todos los días, a las h. m. a.m., dará cuenta al Segundo Comandante de los accidentes ocurridos en las máquinas durante la noche, así como de la cantidad de carbón y efectos de uso consumidos. Tomará del propio Segundo Comandante la orden respectiva para la hora en que deba hacerse la limpieza, a fin de que coincida con la general del buque.