Ley [218]
Artículo 869 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 869.- Hará que al embarcar los Segundos y Terceros Maquinistas, se impongan de la colocación y uso de cada una de las llaves, válvulas, tubos de comunicación, partes de la máquina, calderas y estado de las mismas.