Ley [218]

Artículo 869 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 869.- Hará que al embarcar los Segundos y Terceros Maquinistas, se impongan de la colocación y uso de cada una de las llaves, válvulas, tubos de comunicación, partes de la máquina, calderas y estado de las mismas.

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