Ley [218]
Artículo 871 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 871.- Cuando notare que cae a las calderas agua de las cubiertas, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Segundo Comandante para que se proceda a calafatear la parte de cubierta respectiva. Evitará, además, que se coloquen sobre las calderas cosas pesadas u objetos que puedan deteriorarlas.