Ley [218]
Artículo 870 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 870.- Manifestará respetuosamente al Segundo Comandante y Oficial de guardia, todo aquello que se ordene o se haga en daño de la máquina o de sus dependencias; pero siempre obedecerá las órdenes emanadas de ellos.