Ley [218]
Artículo 874 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 874.- Cuidará que las bombas, mangueras y demás aparatos para apagar incendios, se hallen siempre listos para su uso inmediato.