Ley [218]
Artículo 876 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 876.- Probará las piezas del pendiente o respeto de las máquinas al recibirlas, si fuere posible, en el sitio en que deban funcionar, para convencerse de su buen estado de servicio; y de no poder averiguarlo, rectificará escrupulosamente sus dimensiones y forma. No podrá hacer alteración alguna en la máquina y sus accesorios, sin previa consulta y autorización superior, a no ser que por circunstancias extraordinarias, en que peligre alguna de las partes de dicha máquina, tenga que obrarse sin dilación. En este caso dará parte por escrito al Segundo Comandante.